PLATAFORMAS DE REPARTO: El problema no son las leyes sino la ausencia del Estado

El fallo de la Suprema Corte bonaerense sobre las plataformas digitales reabre el debate sobre el rol del Estado frente a un modelo de trabajo que hoy la reforma laboral busca consolidar

En estos días, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre dos recursos presentados contra multas impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial en 2020 a las empresas Rappi y PedidosYa por no registrar debidamente a sus repartidores. La Corte rechazó los planteos de las empresas, validando el accionar del Ministerio en su facultad de policía del trabajo y de interpretar la normativa laboral.


¿Cuál fue el origen de estas actuaciones? ¿Por qué, de qué forma y en qué contexto se llevaron adelante las inspecciones? ¿Y qué impacto político tienen hoy, a la luz de estos fallos?


Cuando iniciamos la gestión en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en diciembre de 2019, durante la gobernación de Axel Kicillof y bajo la conducción de Mara Ruiz Malec, las plataformas digitales de reparto ya se encontraban plenamente instaladas en la Argentina. Su expansión, iniciada entre 2016 y 2017, las había consolidado como un actor relevante dentro del mercado laboral urbano.


Estas empresas sostenían que su actividad no encuadraba en las categorías tradicionales del derecho del trabajo. Según su argumento, no existía legislación específica y, por lo tanto, los repartidores no mantenían una relación laboral con las plataformas, que se presentaban como meros intermediarios tecnológicos entre comercios, usuarios y repartidores.


Sin embargo, hay un dato poco mencionado: la empresa que inicialmente lideraba el mercado, PedidosYa, operó en sus inicios respetando la normativa laboral vigente y registrando a sus repartidores en relación de dependencia. Fue recién con el ingreso de otras plataformas —como Rappi, Glovo o Uber Eats— y en un contexto de nula intervención estatal durante el gobierno de Mauricio Macri, que ese esquema fue abandonado, dando lugar a un modelo de competencia basado en la precarización.


Este antecedente no solo ponía en cuestión el argumento empresarial de que las plataformas son meras intermediarias, sino que también mostraba que era posible desarrollar la actividad bajo las reglas del derecho del trabajo y que la precarización no era una condición tecnológica, sino una decisión de las plataformas.


A diciembre de 2019, más allá de algunos estudios impulsados por el Ministerio de Trabajo de la Nación junto con la OIT, no se habían desarrollado políticas sistemáticas de control ni se había avanzado en la aplicación concreta de la normativa laboral sobre estas empresas. En la práctica, un sector en plena expansión operaba sin intervención estatal, incumpliendo la normativa laboral.


En ese contexto, desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires nos planteamos una pregunta central: si estábamos frente a una forma de trabajo completamente nueva o si, por el contrario, las relaciones existentes podían analizarse con las herramientas ya previstas en la legislación laboral.


La hipótesis fue que, más allá de la tecnología, el funcionamiento de las plataformas presentaba elementos típicos de una relación de dependencia: fijación unilateral de las condiciones de trabajo, control sobre la prestación, facultades de dirección y sanción, y dependencia económica de los trabajadores.


A partir de este diagnóstico se decidió avanzar con una estrategia de intervención basada en la inspección del trabajo.


Se diseñó entonces un operativo de inspección orientado a reconstruir las condiciones reales de trabajo. El relevamiento permitió identificar que las plataformas fijaban tarifas, organizaban las tareas, controlaban la prestación y aplicaban sanciones, es decir, los mismos elementos que históricamente han sido utilizados por el derecho del trabajo para identificar relaciones de dependencia.


La inspección relevó a 172 trabajadores y trabajadoras en distintas localidades del conurbano bonaerense y la ciudad de La Plata, confirmando que, más allá del soporte tecnológico, existía una organización empresarial que estructuraba y dirigía el trabajo.


El trabajo de inspección mostró que no era necesaria una legislación completamente nueva para abordar este fenómeno. La normativa laboral vigente ofrecía herramientas suficientes. La clave no estaba en la ausencia de regulación, sino en la ausencia de intervención estatal.


Como resultado de estas actuaciones, el Ministerio de Trabajo avanzó en la aplicación de sanciones a las empresas que operaban en el sector. Las multas fueron recurridas judicialmente, pero tres tribunales del trabajo de la provincia rechazaron los planteos de las empresas y validaron tanto las sanciones como el procedimiento de inspección.


Finalmente, el 10 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos y dejó firmes las multas, convalidando la intervención estatal en el sector.


El fallo llega en un momento en el que se discute la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional, que introduce disposiciones específicas para el trabajo en plataformas digitales.


La experiencia de la provincia de Buenos Aires muestra que la expansión de estas actividades no exige necesariamente crear categorías jurídicas excepcionales ni suspender la aplicación del derecho del trabajo. Cuando el Estado interviene, las herramientas existentes permiten abordar estas situaciones.


Durante el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), la expansión de estas empresas se produjo en un contexto de escasa intervención estatal. Hoy, el gobierno de Javier Milei va más allá: busca legalizar la precarización que las plataformas impusieron en los hechos.


La reciente reforma laboral no resuelve la discusión sobre la existencia de relaciones laborales, sino que pretende excluir a estos trabajadores del régimen general de protección. En particular, establece que los elementos que históricamente han sido utilizados para identificar relaciones de dependencia no podrán ser considerados prueba suficiente en el caso de las plataformas.


La experiencia desarrollada en la provincia de Buenos Aires muestra que existe otro camino: en lugar de consolidar la precarización, el Estado puede intervenir aplicando la legislación vigente para garantizar condiciones de trabajo más justas.


El debate, entonces, no es solo cómo regular una nueva forma de organización del trabajo, sino si el desarrollo tecnológico se utilizará para ampliar derechos laborales o como argumento para consolidar regímenes de trabajo cada vez más desprotegidos.


Emiliano Ré


Etiquetas: actualidad

Autor: Equipo Cedaf

Publicado el 15-04-2026


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